Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 166. Competencia para convocar.

Art. 166 LSC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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