Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 110. Comisiones de Trabajo.
Art. 110 RD 135/2021La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo y estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogacía, para la elaboración de informes sobre proyectos normativos o para la armonización de los criterios de las comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogacía. Su constitución podrá acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuántas reuniones sean precisas.
Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las autoridades nacionales o internacionales competentes.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)