Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española

Artículo 110. Comisiones de Trabajo.

Art. 110 RD 135/2021

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo y estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogacía, para la elaboración de informes sobre proyectos normativos o para la armonización de los criterios de las comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogacía. Su constitución podrá acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuántas reuniones sean precisas.

Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las autoridades nacionales o internacionales competentes.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)