RD 135/2021
Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Actualizada a 20 de diciembre de 2025153 artículosTexto oficial en el BOE (pestaña nueva)
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Texto de la ley
- Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española.
- Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española.
- Disposición adicional única. Cuota de ingreso.
- Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos.
- Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Título preliminar
Título I › Capítulo I
Título I › Capítulo II
- Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado.
- Artículo 8. Otras categorías de colegiados.
- Artículo 9. Requisitos para la colegiación.
- Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado.
Título II › Capítulo I
Título II › Capítulo II
Título II › Capítulo III
Título II › Capítulo IV
Título II › Capítulo V
Título II › Capítulo VI
Título II › Capítulo VII
Título III › Capítulo I
Título III › Capítulo II
Título III › Capítulo III
Título III › Capítulo IV
Título III › Capítulo V
Título IV
- Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía.
- Artículo 48. Deberes de información e identificación.
- Artículo 49. Información complementaria.
- Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
- Artículo 51. Conflicto de intereses.
- Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones.
- Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria.
- Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública.
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Título IX › Capítulo I › Sección 1.ª
- Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines.
- Artículo 67. Fines.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas.
- Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares.
- Artículo 71. Página web y ventanilla única.
- Artículo 72. Medios tecnológicos.
- Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
- Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual.
- Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía.
- Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad.
Título IX › Capítulo I › Sección 2.ª
- Artículo 77. Órganos de gobierno.
- Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.
- Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 80. Cese.
- Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 82. Juntas Generales.
- Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.
Título IX › Capítulo I › Sección 3.ª
Título IX › Capítulo I › Sección 4.ª
Título IX › Capítulo II
Título IX › Capítulo III › Sección 1.ª
- Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores.
- Artículo 90. Funciones.
- Artículo 91. Página web y ventanilla única.
- Artículo 92. Medios tecnológicos.
- Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos.
- Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual.
- Artículo 95. Acción social.
- Artículo 96. Política de calidad de los servicios.
- Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional.
- Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española.
Título IX › Capítulo III › Sección 2.ª
Título IX › Capítulo III › Sección 3.ª
Título IX › Capítulo III › Sección 4.ª
Título IX › Capítulo III › Sección 5.ª
Título X
- Artículo 113. Ejecutividad.
- Artículo 114. Actos nulos y anulables.
- Artículo 115. Recursos.
- Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española.
- Artículo 117. Cómputo de plazos.
- Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Título XI › Capítulo I
Título XI › Capítulo II
Título XI › Capítulo III
Título XI › Capítulo IV
- Artículo 133. Procedimiento.
- Artículo 134. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía.
- Artículo 136. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 137. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía.
- Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.