Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española

Artículo 113. Ejecutividad.

Art. 113 RD 135/2021

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española y de los Colegios de la Abogacía serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o recaigan en materia disciplinaria.

2. Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo serán en el domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación se adecuará a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio de la Abogacía. Si no se pudiese efectuar la notificación de esta forma, se entenderá perfeccionada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio, que se realizará en la forma prevista por la citada Ley. Asimismo, los colegiados podrán recibir, si así lo desean, las notificaciones a través de la ventanilla única, tal y como se prevé en el artículo 71.2.c) del presente Estatuto.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)