Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 121. Principio de tipicidad.
Art. 121 RD 135/2021Son infracciones disciplinarias las conductas descritas en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del presente Título. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)