Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española

Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes.

Art. 140 RD 135/2021

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los colegiados no ejercientes quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)