Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 72. Medios tecnológicos.
Art. 72 RD 135/2021Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)