Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 103. Medidas de protección.

Art. 103 RDLEG 1/1996

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Hoy

El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley y las medidas cautelares procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/04/1998 al 07/01/2001BOE-A-1998-5568

Artículo 103. Medidas de protección.

El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley y, en concreto, las medidas contenidas en el artículo 142.3.ª, párrafo segundo y en el artículo 141.3 en relación con el 139.2 de la presente Ley.

Del 23/04/1996 al 31/03/1998BOE-A-1996-8930

Artículo 103. Medidas de protección.

El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley y, en concreto, las medidas contenidas en el artículo 137.3.ª, párrafo segundo y en el artículo 136.3 en relación con el 134.2 de la presente Ley.

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Artículo 103. Medidas de protección. El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título I, Libro III de la presente Ley [suprimido: y, en concreto,] [añadido: y] las medidas [suprimido: contenidas en el artículo 142.3.ª, párrafo segundo y en el artículo 141.3] [añadido: cautelares procedentes, conforme a lo dispuesto] en [suprimido: relación con el 139.2 de] la [suprimido: presente Ley.] [añadido: Ley de Enjuiciamiento Civil.]