RDLEG 1/1996
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
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Texto de la ley
- La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de…
- Artículo único. Objeto de la norma.
- Disposición adicional primera. Depósito legal.
- Disposición adicional segunda. Intercambio de información entre autoridades competentes europeas.
- Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.
- Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
- Disposición adicional quinta. Notificaciones en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
- Disposición adicional sexta. Obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos.
- Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria séptima. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
- Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.
- Disposición transitoria novena. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994.
- Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.
- Disposición transitoria undécima. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite.
- Disposición transitoria duodécima. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite.
- Disposición transitoria decimotercera. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección.
- Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de las transitorias del Código Civil.
- Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998.
- Disposición transitoria decimosexta. Aplicación de la protección prevista en el Libro II, en lo relativo al derecho "sui generis" a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 1998.
- Disposición transitoria decimoséptima. Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998 en relación con la protección de las bases de datos.
- Disposición transitoria decimoctava. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho «sui generis».
- Disposición transitoria decimonovena. Duración de los derechos de los productores de fonogramas.
- Disposición transitoria vigésima.
- Disposición transitoria vigésima primera. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a las composiciones musicales con letra, a las obras huérfanas y a la cesión de derechos del artista intérprete o ejecutante al productor de fonogramas.
- Disposición transitoria vigésima segunda. Publicaciones de prensa.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- ANEXO
Libro primero › Título I
Libro primero › Título II › Capítulo I
Libro primero › Título II › Capítulo II
Libro primero › Título II › Capítulo III › Sección 1.ª
Libro primero › Título II › Capítulo III › Sección 2.ª
Libro primero › Título II › Capítulo III › Sección 3.ª
Libro primero › Título III › Capítulo I
Libro primero › Título III › Capítulo II
- Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
- Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.
- Artículo 31 ter. Accesibilidad para personas con discapacidad.
- Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
- Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
- Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.
- Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
- Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
- Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
- Artículo 37 bis. Obras huérfanas.
- Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.
- Artículo 39. Parodia.
- Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.
- Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
Libro primero › Título III › Capítulo III
Libro primero › Título IV
Libro primero › Título V › Capítulo I
- Artículo 42. Transmisión «mortis causa».
- Artículo 43. Transmisión «inter vivos».
- Artículo 44. Menores de vida independiente.
- Artículo 45. Formalización escrita.
- Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.
- Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.
- Artículo 48. Cesión en exclusiva.
- Artículo 48 bis. Derecho de revocación.
- Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.
- Artículo 50. Cesión no exclusiva
- Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
- Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.
- Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
- Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.
- Artículo 55. Beneficios irrenunciables.
- Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
- Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.
Libro primero › Título V › Capítulo II
- Artículo 58. Concepto.
- Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.
- Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
- Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.
- Artículo 62. Edición en forma de libro.
- Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.º
- Artículo 64. Obligaciones del editor.
- Artículo 65. Obligaciones del autor.
- Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
- Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.
- Artículo 68. Resolución.
- Artículo 69. Causas de extinción.
- Artículo 70. Efectos de la extinción.
- Artículo 71. Contrato de edición musical.
- Artículo 72. Control de tirada.
- Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
Libro primero › Título V › Capítulo III
- Artículo 74. Concepto.
- Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato.
- Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.
- Artículo 77. Obligaciones del autor.
- Artículo 78. Obligaciones del cesionario.
- Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración.
- Artículo 80. Ejecución del contrato.
- Artículo 81. Causas de resolución.
- Artículo 82. Causas de extinción.
- Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.
- Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.
- Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.
Libro primero › Título VI
- Artículo 86. Concepto.
- Artículo 87. Autores
- Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.
- Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.
- Artículo 90. Remuneración de los autores.
- Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.
- Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones.
- Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original.
- Artículo 94. Obras radiofónicas.
Libro primero › Título VII
- Artículo 95. Régimen jurídico.
- Artículo 96. Objeto de la protección.
- Artículo 97. Titularidad de los derechos.
- Artículo 98. Duración de la protección.
- Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
- Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
- Artículo 101. Protección registral.
- Artículo 102. Infracción de los derechos.
- Artículo 103. Medidas de protección.
- Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
Libro segundo › Título I
- Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.
- Artículo 106. Fijación.
- Artículo 107. Reproducción.
- Artículo 108. Comunicación pública.
- Artículo 109. Distribución.
- Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.
- Artículo 110 bis. Disposiciones relativas a la cesión de derechos al productor de fonogramas.
- Artículo 111. Representante de colectivo.
- Artículo 112. Duración de los derechos de explotación.
- Artículo 113. Derechos morales.
Libro segundo › Título II
Libro segundo › Título III
Libro segundo › Título IV
Libro segundo › Título V
Libro segundo › Título VI
Libro segundo › Título VII
Libro III › Título I
Libro III › Título II
Libro III › Título III
Libro III › Título IV
Libro III › Título IV › Capítulo I
- Artículo 147. Requisitos de las entidades de gestión.
- Artículo 148. Condiciones de la autorización.
- Artículo 149. Revocación de la autorización.
- Artículo 150. Legitimación.
- Artículo 151. Requisitos de las entidades de gestión sin establecimiento en España.
- Artículo 152. Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestión.
- Artículo 153. Requisitos de los operadores de gestión independientes.
- Artículo 154. Facultades de supervisión de las Administraciones Públicas.
Libro IV
- Artículo 155. Competencias de las Administraciones Públicas.
- Artículo 199. Autores.
- Artículo 200. Artistas intérpretes o ejecutantes.
- Artículo 201. Productores, realizadores de meras fotografías y editores.
- Artículo 202. Entidades de radiodifusión.
- Artículo 203. Beneficiarios de la protección del derecho “sui generis”.
Libro IV › Capítulo II
- Artículo 156. Principios generales de representación de los titulares de derechos.
- Artículo 157. Contrato de gestión.
- Artículo 157 bis. Facultades de supervisión.
- Artículo 158. Revocación total o parcial del contrato de gestión.
- Artículo 158 bis. Funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control.
- Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
Libro IV › Capítulo III
Libro IV › Título V
Libro IV › Título VI
Libro cuarto
- Artículo 163. Concesión de autorizaciones no exclusivas.
- Artículo 164. Tarifas generales.
- Artículo 165. Acuerdos sectoriales.
- Artículo 166. Excepciones.
- Artículo 167. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 168. Ventanilla única de facturación y pago.
- Artículo 169. Concesión de autorizaciones para ejercicio no comercial de derechos.
Libro cuarto › Sección 2.ª
- Artículo 170. Disposiciones generales.
- Artículo 171. Capacidad para tramitar autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales.
- Artículo 172. Acuerdos de representación con otra entidad de gestión.
- Artículo 173. Obligación de representación.
- Artículo 174. Tarifas.
Libro cuarto › Capítulo V › Sección 1.ª
Libro cuarto › Capítulo V › Sección 2.ª
Libro cuarto › Capítulo VI
- Artículo 181. Información facilitada a los titulares de derechos sobre la gestión de sus derechos.
- Artículo 182. Información facilitada a otras entidades de gestión sobre la gestión de derechos en virtud de acuerdos de representación.
- Artículo 183. Información facilitada previa solicitud.
- Artículo 184. Exactitud de la información sobre los repertorios multiterritoriales.
- Artículo 185. Información que debe hacerse pública.
- Artículo 186. Obligación de notificación a la Administración competente.
- Artículo 187. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 188. Presupuesto anual de recaudación y reparto.
- Artículo 189. Informe anual de transparencia.