Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 121. Reproducción.

Art. 121 RDLEG 1/1996

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Hoy

Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la reproducción del original y sus copias, según la definición establecida en el artículo 18.

Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 23/04/1996 al 27/07/2006BOE-A-1996-8930

Artículo 121. Reproducción.

Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, directa o indirecta, del original y de las copias de la misma.

Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.

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Artículo 121. Reproducción. Corresponde al productor de la primera fijación de una grabación audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la [suprimido: reproducción, directa o indirecta,] [añadido: reproducción] del original y [suprimido: de las copias de] [añadido: sus copias, según] la [suprimido: misma.] [añadido: definición establecida en el artículo 18.] Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.