Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Art. 17 RDLEG 1/1996Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. La propiedad intelectual. El contrato de edición. Ley de secretos empresariales.Bloque IV: Derecho Mercantil