Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.
Art. 31 bis RDLEG 1/1996No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
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Del 15/04/2018 al 02/03/2019BOE-A-2018-5059
Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.
No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
Del 28/07/2006 al 14/04/2018BOE-A-2006-12308
Artículo 31 bis. Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades.
1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
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- Tema 12. La propiedad intelectual. El contrato de edición. Ley de secretos empresariales.Bloque IV: Derecho Mercantil