Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 42. Transmisión «mortis causa».

Art. 42 RDLEG 1/1996

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)