Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 42. Transmisión «mortis causa».
Art. 42 RDLEG 1/1996Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)