Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 65. Obligaciones del autor.
Art. 65 RDLEG 1/1996Son obligaciones del autor:
1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
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Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. La propiedad intelectual. El contrato de edición. Ley de secretos empresariales.Bloque IV: Derecho Mercantil