Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
Art. 73 RDLEG 1/1996Los autores y editores, a través de las entidades de gestión de sus correspondientes derechos de propiedad intelectual o, en su defecto, a través de las asociaciones representativas de unos y otros, podrán acordar condiciones generales para el contrato de edición dentro del respeto a la ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. La propiedad intelectual. El contrato de edición. Ley de secretos empresariales.Bloque IV: Derecho Mercantil