Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 94. Obras radiofónicas.
Art. 94 RDLEG 1/1996Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación, en lo pertinente, a las obras radiofónicas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)