Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Artículo 55

Art. 55 RUE 1215/2012

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que condenen al pago de multas coercitivas podrán ejecutarse en el Estado miembro requerido solamente cuando la cuantía haya sido fijada definitivamente por el órgano jurisdiccional de origen.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)