Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Artículo 56
Art. 56 RUE 1215/2012A la parte que inste en un Estado miembro la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no podrá exigírsele caución o depósito alguno, sea cual sea su denominación, por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro requerido.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)