Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida)

Artículo 29 Relación con los convenios o acuerdos entre los Estados miembros

Art. 29 RUE 2020/1783

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1.

Por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, el presente Reglamento prevalecerá sobre las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros y en especial las del Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954 relativo al procedimiento civil y del Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, en las relaciones entre los Estados miembros que sean parte de dichos convenios.

2.

El presente Reglamento no se opone a que dos o más de los Estados miembros mantengan o celebren convenios o acuerdos encaminados a facilitar en mayor medida la obtención de pruebas, siempre que dichos convenios o acuerdos sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento.

3.

Los Estados miembros remitirán a la Comisión:

a)

una copia de los convenios o acuerdos a que se refiere el apartado 2 celebrados entre los Estados miembros, así como los proyectos de cualquier convenio o acuerdo que se propongan celebrar, y

b)

cualquier denuncia o modificación de tales convenios o acuerdos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)