Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (versión refundida)

Artículo 30 Protección de la información transmitida

Art. 30 RUE 2020/1783

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1.

Todo tratamiento de datos personales realizado en virtud del presente Reglamento, incluidos el intercambio o la transmisión de datos personales por las autoridades competentes, deberá ser conforme al Reglamento (UE) 2016/679.

Todo intercambio o transmisión de información efectuado por las autoridades competentes a escala de la Unión deberá llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales que no sean pertinentes para la tramitación de un caso específico se eliminarán inmediatamente.

2.

La autoridad o las autoridades competentes en virtud del Derecho nacional se considerarán responsables del tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

3.

Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, la información transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el órgano jurisdiccional requerido solo para los fines para los que se transmitió.

4.

Los órganos jurisdiccionales requeridos, de acuerdo con su Derecho nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información.

5.

Los apartados 3 y 4 no afectarán a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento.

6.

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)