RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 651. Titulares de derechos de garantía real.

Art. 651 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que el voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tendrán derecho a instar la realización de los bienes o derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de homologación en el Registro público concursal. La ejecución podrá iniciarse sin testimonio del auto de homologación, pero deberá aportarse al procedimiento en cuanto se le facilite. El ejercicio de este derecho producirá el vencimiento del crédito originario garantizado.

2. El plan podrá prever la sustitución de este derecho por la opción de cobrar en efectivo, en un plazo no superior a ciento veinte días, la parte del crédito cubierta por el valor de la garantía conforme a lo establecido en el título V del libro primero. En caso de falta de pago del crédito, el acreedor tendrá derecho a la ejecución de la garantía.

3. Si la cantidad obtenida en la realización de los bienes o derechos gravados fuese menor que la deuda garantizada, pero mayor que el valor de la garantía recogido en el plan de reestructuración, el ejecutante hará suya toda la cantidad resultante de la ejecución. La diferencia entre esa cantidad y el valor de la garantía se deducirá de lo que, en su caso, hubiese recibido o deba recibir conforme al plan de reestructuración por la parte del crédito no garantizada. Si la cantidad obtenida fuese inferior al valor de la garantía, el acreedor hará suya toda la cantidad resultante de la ejecución, y la parte remanente quedará insatisfecha.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 651. Comunicaciones a organismos públicos.

1. Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación del asiento o del acuerdo de nombramiento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras.

2. Las comunicaciones se efectuarán por medios electrónicos a través de los cauces que estos organismos habiliten en sus respectivas sedes electrónicas.

3. En las comunicaciones se hará constar la identidad del deudor y el número de identificación fiscal que tuviera; la identidad del mediador y el número de identificación fiscal que tuviera, la fecha de aceptación del cargo y dirección electrónica que hubiera facilitado.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

28 bloques añadidos y 27 suprimidos.

Artículo 651. [suprimido: Comunicaciones a organismos públicos.] [añadido: Titulares de derechos de garantía real.] 1. [suprimido: Aceptado el cargo por el mediador, el notario,] [añadido: Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que] el [suprimido: registrador] [añadido: voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tendrán derecho a instar la realización de los bienes] o [añadido: derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde] la [suprimido: Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica] [añadido: publicación] del [suprimido: acta o, certificación] [añadido: auto de homologación en el Registro público concursal. La ejecución podrá iniciarse sin testimonio] del [suprimido: asiento o] [añadido: auto de homologación, pero deberá aportarse al procedimiento en cuanto se le facilite. El ejercicio de este derecho producirá el vencimiento] del [suprimido: acuerdo] [añadido: crédito originario garantizado. 2. El plan podrá prever la sustitución] de [suprimido: nombramiento a] [añadido: este derecho por] la [suprimido: Agencia Estatal] [añadido: opción] de [suprimido: Administración Tributaria y] [añadido: cobrar en efectivo, en un plazo no superior] a [añadido: ciento veinte días,] la [suprimido: Tesorería General] [añadido: parte del crédito cubierta por el valor] de la [suprimido: Seguridad Social, conste o no su condición] [añadido: garantía conforme a lo establecido en el título V del libro primero. En caso] de [suprimido: acreedoras. 2. Las comunicaciones se efectuarán por medios electrónicos] [añadido: falta de pago del crédito, el acreedor tendrá derecho] a [suprimido: través] [añadido: la ejecución] de [añadido: la garantía. 3. Si la cantidad obtenida en la realización de] los [suprimido: cauces] [añadido: bienes o derechos gravados fuese menor] que [suprimido: estos organismos habiliten] [añadido: la deuda garantizada, pero mayor que el valor de la garantía recogido] en [suprimido: sus respectivas sedes electrónicas. 3. En las comunicaciones se] [añadido: el plan de reestructuración, el ejecutante] hará [suprimido: constar] [añadido: suya toda] la [suprimido: identidad del deudor y el número] [añadido: cantidad resultante] de [suprimido: identificación fiscal que tuviera;] la [suprimido: identidad del mediador] [añadido: ejecución. La diferencia entre esa cantidad] y el [suprimido: número] [añadido: valor] de [suprimido: identificación fiscal que tuviera,] la [suprimido: fecha] [añadido: garantía se deducirá] de [suprimido: aceptación] [añadido: lo que, en su caso, hubiese recibido o deba recibir conforme al plan de reestructuración por la parte] del [suprimido: cargo] [añadido: crédito no garantizada. Si la cantidad obtenida fuese inferior al valor de la garantía, el acreedor hará suya toda la cantidad resultante de la ejecución,] y [suprimido: dirección electrónica que hubiera facilitado.] [añadido: la parte remanente quedará insatisfecha.]