RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 652. Garantías de terceros.
Art. 652 TRLC1. Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender también, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859
Artículo 652. Comunicación a la representación de los trabajadores.
Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación del asiento o del acuerdo de nombramiento a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en las actuaciones.
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