RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 84. Derecho a la retribución.

Art. 84 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)