RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 84. Derecho a la retribución.
Art. 84 TRLCLos administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)