RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 85. Determinación de la retribución.
Art. 85 TRLCLa retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)