Según el artículo 37.1 de la Constitución, la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como:
- Opción a: La fuerza vinculante de los convenios.
- Opción b: La eficacia general de los convenios.
- Opción c: La publicidad de los convenios.
- Opción d: La homologación judicial de los convenios.
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Respuesta correcta: a)
El art. 37.1 CE garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios.