Cuando el empresario haya optado por la readmisión, ¿dentro de qué plazo deberá comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación, según el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social?
- Opción a: Dentro de los diez días siguientes a aquel en que la sentencia adquiera firmeza.
- Opción b: Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia.
- Opción c: Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia.
- Opción d: Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia.
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Respuesta correcta: b)
El art. 278 LRJS obliga al empresario que opta por la readmisión a comunicar por escrito la fecha de reincorporación dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.