A tenor del artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores, para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial:
- Opción a: Se subrogará potestativamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados.
- Opción b: Se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados.
- Opción c: Se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, perdiendo los créditos su carácter privilegiado.
- Opción d: Ejercerá una acción propia de repetición frente al empresario, con el carácter de crédito ordinario.
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Respuesta correcta: b)
El art. 33.4 ET dispone que el Fondo se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el art. 32 ET.