Según el artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, ¿cuál de las siguientes situaciones habilita al órgano competente para solicitar a la jurisdicción contencioso-administrativa la declaración judicial de extinción de un partido político?
- Opción a: No haber adaptado sus estatutos a las leyes aplicables.
- Opción b: No presentar sus cuentas anuales tres ejercicios consecutivos.
- Opción c: Son correctas las opciones a y b.
- Opción d: No concurrir a dos procesos electorales generales consecutivos.
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Respuesta correcta: c)
El art. 12 bis.1 LOPP incluye, entre otras, la falta de adaptación de los estatutos (letra a) y la falta de presentación de cuentas durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos (letra c).