Según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en las elecciones municipales, incluidas las de Cabildos, Consejos Insulares, Consejo General del Valle de Arán y Juntas Generales, es indispensable para ejercer el sufragio figurar inscrito en:
- Opción a: El Censo de Españoles Residentes en España.
- Opción b: El padrón municipal del municipio correspondiente.
- Opción c: El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Opción d: El Registro de Matrícula Consular correspondiente.
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Respuesta correcta: a)
El art. 2.3 LOREG exige en esas elecciones figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.