Conforme al artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, si un órgano de la Administración del Estado declinare su competencia para resolver una pretensión deducida ante él por persona física o jurídica, por entender que la competencia corresponde a una Comunidad Autónoma, el interesado, tras haber agotado la vía administrativa mediante recurso ante el Ministerio correspondiente, podrá reproducir su pretensión ante:
- Opción a: La Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma que la resolución declare competente.
- Opción b: El órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que la resolución declare competente.
- Opción c: El órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma en que tenga su domicilio el interesado.
- Opción d: El órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que el interesado considere competente.
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Respuesta correcta: b)
El art. 68.1 LOTC permite al interesado, tras agotar la vía administrativa mediante recurso ante el Ministerio correspondiente, reproducir su pretensión ante el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que la resolución declare competente.