Según el artículo 269 TFUE, el Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre la legalidad de un acto del Consejo Europeo o del Consejo que constate la existencia de un riesgo claro de violación grave, o de una violación grave y persistente, de los valores de la Unión por un Estado miembro:
- Opción a: A petición de cualquier Estado miembro y también sobre el fondo de la constatación.
- Opción b: Solamente a petición del Estado miembro objeto de la constatación y únicamente en lo que se refiere al respeto de las disposiciones de procedimiento.
- Opción c: A petición de la Comisión y únicamente en lo que se refiere al respeto de las disposiciones de procedimiento.
- Opción d: Solamente a petición del Estado miembro objeto de la constatación, tanto sobre el respeto de las disposiciones de procedimiento como sobre el fondo de la constatación.
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Respuesta correcta: b)
El art. 269 TFUE limita la legitimación al Estado miembro objeto de la constatación y el control al respeto de las disposiciones de procedimiento del art. 7 TUE.