Según el artículo 11.a) del Código Penal, en los delitos que consistan en la producción de un resultado se equiparará la omisión a la acción:
- Opción a: Cuando exista una obligación moral o social de actuar.
- Opción b: Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
- Opción c: Cuando exista una específica obligación legal, con exclusión de la contractual.
- Opción d: Cuando el omitente sea autoridad o funcionario público.
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Respuesta correcta: b)
El art. 11.a) CP equipara la omisión a la acción cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.