Según el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones de los órganos administrativos que resuelven los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación:
- Opción a: Interpondrán el recurso directamente, salvo la Administración contratante, que deberá requerir previamente.
- Opción b: Interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.
- Opción c: Deberán formular previamente requerimiento al órgano que resolvió el recurso especial o la reclamación.
- Opción d: Deberán interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió.
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Respuesta correcta: b)
El art. 44.1, párrafo segundo, LJCA dispone que en estos casos el recurso se interpondrá directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.