Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas.
Art. 32 LEVDLos poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)