Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Artículo 33. Cooperación internacional.
Art. 33 LEVDLos poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias, fomento de información, remisión de información para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las autoridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)