Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

Artículo 34. Sensibilización.

Art. 34 LEVD

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Hoy

Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 28/10/2015 al 06/10/2022BOE-A-2015-4606

Artículo 34. Sensibilización.

Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.

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Artículo 34. Sensibilización. Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la [añadido: imagen, la] dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.