Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
Artículo 34. Sensibilización.
Art. 34 LEVDLos poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 28/10/2015 al 06/10/2022BOE-A-2015-4606
Artículo 34. Sensibilización.
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
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