Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Artículo 2. Concepto.
Art. 2 LF1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)