Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 4.
Art. 4 LJCA1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.
2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 6. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. El objeto del proceso. Actividad impugnable. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Capacidad, legitimación, representación y defensa.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo