Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 5.

Art. 5 LJCA

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Hoy

1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.

2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 14/12/1998 al 19/03/2024BOE-A-1998-16718

Artículo 5.

1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.

2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.

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Artículo 5. 1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable. 2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. 3. En [suprimido: todo caso, esta declaración será fundada y] [añadido: el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que] se [suprimido: efectuará indicando siempre] [añadido: formule ante] el [suprimido: concreto] [añadido: juzgado o tribunal competente del] orden jurisdiccional [suprimido: que se estime competente. Si] [añadido: indicado en] la [suprimido: parte demandante] [añadido: referida resolución] se [suprimido: personare ante el mismo] [añadido: presenta] en el plazo de un mes desde [suprimido: la notificación de la resolución] que [suprimido: declare la falta de jurisdicción,] [añadido: fuera notificada,] se entenderá [suprimido: haberlo efectuado] [añadido: presentada] en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si [añadido: se] hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. [añadido: Al objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que se refiere el apartado anterior.]

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