Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición transitoria cuarta. Ejecución de sentencias.
Disposición transitoria 4.ª LJCALa ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)