Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición transitoria quinta. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Disposición transitoria 5.ª LJCALos recursos interpuestos en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose por las normas que regían a la fecha de su iniciación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)