Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.
Disposición transitoria 6.ª LJCALa cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)