Conforme al artículo 117.2 de la Constitución Española, los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino:
- Opción a: Por alguna de las causas y con las garantías previstas en el Reglamento de la Carrera Judicial.
- Opción b: Por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- Opción c: Por alguna de las causas y con las garantías previstas en los Estatutos de Autonomía.
- Opción d: Por alguna de las causas y con las garantías que establezca el Gobierno.
Ver solución
Respuesta correcta: b)
El art. 117.2 CE remite a la ley las causas y garantías de la separación, suspensión, traslado y jubilación de Jueces y Magistrados (reserva de ley).