Según el artículo 152.2 de la Constitución, una vez sancionados y promulgados los Estatutos cuyo proyecto elaboró la Asamblea de Diputados y Senadores convocada por el Gobierno, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y:
- Opción a: Con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
- Opción b: Con la aprobación de la mayoría de tres quintos de su Asamblea.
- Opción c: Con el dictamen previo del Consejo de Estado.
- Opción d: Con la ratificación expresa del Rey.
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Respuesta correcta: a)
El art. 152.2 CE exige para su modificación los procedimientos estatutarios y referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.