Según el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro, por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas:
- Opción a: En el caso de muerte del asegurado, pero no en el de supervivencia.
- Opción b: En el caso de muerte o bien de invalidez permanente del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
- Opción c: En el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
- Opción d: En el caso de supervivencia del asegurado, o de muerte siempre que no sea por accidente.
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Respuesta correcta: c)
El art. 83, párrafo primero, LCS define el seguro de vida como aquel por el que el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones en caso de muerte o de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.