Según el artículo 127.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el expediente de disolución judicial de una sociedad se iniciará mediante escrito en el que se hará constar:
- Opción a: La causa de disolución y los liquidadores propuestos, acompañando el último balance aprobado.
- Opción b: La concurrencia de los requisitos exigidos legalmente, sin necesidad de acompañar documento alguno.
- Opción c: La concurrencia de los requisitos exigidos legalmente, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.
- Opción d: La concurrencia de los requisitos exigidos legalmente, acompañando certificación del Registro Mercantil.
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Respuesta correcta: c)
El art. 127.1 LJV exige hacer constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para la disolución judicial, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.