Según el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas:
- Opción a: En los casos expresamente previstos en ella.
- Opción b: En todos los casos en que hayan coordinado la creación de la obra.
- Opción c: Siempre que la obra se divulgue bajo su nombre o signo.
- Opción d: Cuando así lo pacten con la persona natural que crea la obra.
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Respuesta correcta: a)
El art. 5.2 TRLPI permite que se beneficien de la protección concedida al autor las personas jurídicas solo en los casos expresamente previstos en la Ley, pues autor es la persona natural que crea la obra (art. 5.1).
Art. 5 RDLeg 1/1996